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    E74 El Dato Peque del trueque: Acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares

    E74 El Dato Peque del trueque: Acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares
    “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares”,

    El 16 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF este acuerdo, el cual tendrá vigencia una vez que sea obligatorio el Complemento Carta Porte conforme a las disposiciones fiscales.

    En términos generales, algunos aspectos que destacan:
    I. Estructura del Acuerdo
    * Contiene 5 artículos y 2 transitorios, así un Anexo con 15 cláusulas.
    * De acuerdo con el Segundo Transitorio, se abroga la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el DOF del 15 de diciembre de 2015.
    II. Nuevas Disposiciones
    Artículos Comentarios
    Primero · Este precepto brinda certeza jurídica en cuanto a la aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás ordenamientos relacionados al reconocer el procedimiento y documento digital o impreso del “Complemento Carta Porte” establecidos en la normatividad fiscal.


    · Adicionalmente, se actualizan las referencias normativas de los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y las reglas 2.7.1.8, 2.7.1.9, 2.7.1.51, 2.7.1.53, 2.7.1.55, 2.7.1.56 y 2.7.1.57 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

    · El dispositivo hace referencia a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por lo que se ajusta al cambio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 20 de octubre de 2021.

    · Es importante, considerar que no hace referencia a la regla 2.7.1.52 de la RMF para 2021, debido a que este dispositivo regula el tránsito local de bienes o mercancías en donde no se requiere autorización de la SICT.
    Segundo · Distingue la referencia del Complemento Carta Porte del CFDI de Ingreso y de Traslado.


    · Complemento Carta Porte incorporado al CFDI de Ingreso, es el título legal del contrato entre el Transportista y el Expedidor, Remitente o Usuario que contrata el servicio de transporte.

    · Asimismo, este documento será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte.

    · Por otro lado, en el transporte privado de carga el permisionario se acreditará el transporte de sus bienes o mercancías mediante un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
    Tercero · La autoridad competente de la SICT observará el cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte.


    · Las verificaciones serán realizadas en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones mediante visitas de inspección.

    · Adicionalmente, refiere a las atribuciones en la materia con las que cuenta la Guardia Nacional.
    Cuarto · Las condiciones de prestación del servicio de transporte de carga se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte.


    · Asimismo, las cláusulas formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital del citado comprobante.
    Quinto · La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT tendrá competencia sobre la interpretación de este instrumento y demás supuestos no contemplados.
    En resumen, se prevé que estas disposiciones tengan vigencia una vez que sea obligatorio el Complemento Carta Porte de acuerdo con las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51 de la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021, por lo que los sujetos obligados tendrán que implementar los citados cambios.
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