El pasado 02 de diciembre de 2020, en sesión realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, acordó la creación de la Jurisprudencia por reiteración número VIII-J-SS-144, publicada en la Revista del Tribunal, Octava Ãpoca, Año V, Número 49, Diciembre 2020, cuyo rubro señala: âMANUAL DE ORGANIZACIÃN INTERNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÃN PÃBLICA FEDERAL.- A TRAVÃS DE ELLOS NO ES POSIBLE LEGALMENTE CREAR AUTORIDADES O CONFERIR FACULTADES.â
Mediante dicho criterio, el Tribunal señaló que el artÃculo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal para emitir, entre otros, los manuales de organización, cuya finalidad es servir de ordenamientos de difusión y/o de apoyo administrativo interno. Es por esto que concluir que a través de un manual de organización se pudiese crear y conferir competencia a una autoridad quebrantarÃa el principio de legalidad, porque el Secretario del ramo no puede crear competencia para ninguna autoridad, puesto que ello únicamente es posible con un acto del Congreso de la Unión o del Presidente de la República. Por lo tanto, si una autoridad administrativa no está expresamente contemplada con su ámbito de facultades en el reglamento interior o en una ley emanada del Congreso de la Unión debe concluirse que la misma no tiene existencia ni competencia legal alguna, en virtud de que es de explorado derecho que una autoridad en nuestro sistema jurÃdico debe ser creada y obtener sus facultades mediante un acto formal y/o materialmente legislativo, dictado por el Congreso de la Unión a través de la creación de leyes o por un acto del Titular del Poder Ejecutivo Federal en uso de la facultad reglamentaria.
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