E04 - Máscaras de Identidad - Ruta de atención en casos de violencia sexual
De acuerdo al artÃculo 42 de la Ley 348, todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la vÃctima o por cualquier otra persona que conozca de un delito ante las siguientes instancias: PolicÃa Boliviana, Ministerio Público. La misma norma establece en el parágrafo II que a fin de promover la denuncia se podrá acudir a las siguientes instituciones: Servicios Legales Integrales Municipales, DefensorÃas de la Niñez y Adolescencia cuando la persona agredida se menor de 18 años, los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional, al Servicio Plurinacional de Asistencia a la VÃctima y a Autoridades indÃgena originario campesinas, cuando corresponda.