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En entrevista con nuestro invitado especial, el Mto. Luis Alejando CasarÃn López, abordamos los temas que forman parte de los nuevos cambios fiscales para este año 2020, los cuales sirven a la autoridad fiscal para dotarla de mayores herramientas y mecanismos para la vigilancia, supervisión y fiscalización de aquellos contribuyentes que no cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales. Con ello, se pudieran estar vulnerando derechos de los pagadores de impuestos, pues, en cada actuación de los contribuyentes, ésta se presume realizada de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 21 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
El primer mito y/o realidad para este 2020, se trata del requisito de âFecha Ciertaâ, misma que surge con motivo de la publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la Jurisprudencia: 2a./J. 161/2019 (10a.), resuelta por Contradicción de Tesis 203/2019., en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos públicos, en el ejercicio de facultades de comprobación, éstos deberán contener fecha cierta. Pareciera ser, que, al exigirles a los contribuyentes el cumplimiento de un requisito meramente formal, en esa medida atiende a limitar a las autoridades fiscales para efectuar la valoración de actos u operaciones que de manera concatenada acreditan la materialidad de la operación. Es decir, el requisito de fecha cierta, restringe el alcance probatorio del resto de las pruebas que, aun indiciariamente, pueden demostrar el cumplimiento de las obligaciones, ahà pactadas, en el documento privado, el cual la autoridad atiende a objetar como una prueba elaborado, en razón de carecer de una fecha cierta.
En segunda instancia, mito y/o realidad para este 2020, se trata de la âFacturación Instantáneaâ mismo que causó gran incertidumbre entre los contribuyentes, al relacionarlo con una obligación que permitirÃa a la autoridad fiscal iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal a aquellos contribuyentes que reflejen que sus erogaciones son mayores a sus ingresos declarados. No obstante, nuestro invitado nos aclara el punto en el sentido de que aquella, ciertamente, no constituye una obligación, sino más bien, resulta ser una facilidad administrativa para los contribuyentes, que atienden a emitir facturas a clientes determinados. Por lo que, el tema de la discrepancia fiscal, ha estado vigente desde años anteriores, si bien es cierto, la autoridad fiscal hoy en dÃa, cuenta con mayores herramientas tecnológicas para vigilar a los contribuyentes, no menos cierto es, que este tema no viene a relucir con la facturación inmediata, como facilidad administrativa.
El tercer punto del dÃa, la subcontratación simulada, cierto es que se han estado presentando iniciativas de Ley para trazar una estrategia eficaz que combata a todas aquellas âOutsourcing ilegalâ, las cuales, dicho sea de paso, su único fin primordial es la evasión en el pago de impuestos, cuotas de seguridad social, asà como prestaciones laborales. Sin embargo, es importante distinguir unas de otras, ya que existe la subcontratación laboral en la que no se evaden impuestos, pero sÃ, se evade el cumplimiento de obligaciones patronales, como la PTU, (algunas ocasiones, conocidas como âInsourcingâ), a diferencia de la subcontratación âregularâ en la que no evades impuestos, ni tampoco, obligaciones de carácter laboral.