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    Episodes (12)

    Conexión Fiscal — T3E3: “Mitos y realidades de los cambios fiscales 2020.”

    Conexión Fiscal — T3E3:  “Mitos y realidades de los cambios fiscales 2020.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Mto. Luis Alejando Casarín López, abordamos los temas que forman parte de los nuevos cambios fiscales para este año 2020, los cuales sirven a la autoridad fiscal para dotarla de mayores herramientas y mecanismos para la vigilancia, supervisión y fiscalización de aquellos contribuyentes que no cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales. Con ello, se pudieran estar vulnerando derechos de los pagadores de impuestos, pues, en cada actuación de los contribuyentes, ésta se presume realizada de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

    El primer mito y/o realidad para este 2020, se trata del requisito de “Fecha Cierta”, misma que surge con motivo de la publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la Jurisprudencia: 2a./J. 161/2019 (10a.), resuelta por Contradicción de Tesis 203/2019., en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos públicos, en el ejercicio de facultades de comprobación, éstos deberán contener fecha cierta. Pareciera ser, que, al exigirles a los contribuyentes el cumplimiento de un requisito meramente formal, en esa medida atiende a limitar a las autoridades fiscales para efectuar la valoración de actos u operaciones que de manera concatenada acreditan la materialidad de la operación. Es decir, el requisito de fecha cierta, restringe el alcance probatorio del resto de las pruebas que, aun indiciariamente, pueden demostrar el cumplimiento de las obligaciones, ahí pactadas, en el documento privado, el cual la autoridad atiende a objetar como una prueba elaborado, en razón de carecer de una fecha cierta.



    En segunda instancia, mito y/o realidad para este 2020, se trata de la “Facturación Instantánea” mismo que causó gran incertidumbre entre los contribuyentes, al relacionarlo con una obligación que permitiría a la autoridad fiscal iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal a aquellos contribuyentes que reflejen que sus erogaciones son mayores a sus ingresos declarados. No obstante, nuestro invitado nos aclara el punto en el sentido de que aquella, ciertamente, no constituye una obligación, sino más bien, resulta ser una facilidad administrativa para los contribuyentes, que atienden a emitir facturas a clientes determinados. Por lo que, el tema de la discrepancia fiscal, ha estado vigente desde años anteriores, si bien es cierto, la autoridad fiscal hoy en día, cuenta con mayores herramientas tecnológicas para vigilar a los contribuyentes, no menos cierto es, que este tema no viene a relucir con la facturación inmediata, como facilidad administrativa.



    El tercer punto del día, la subcontratación simulada, cierto es que se han estado presentando iniciativas de Ley para trazar una estrategia eficaz que combata a todas aquellas “Outsourcing ilegal”, las cuales, dicho sea de paso, su único fin primordial es la evasión en el pago de impuestos, cuotas de seguridad social, así como prestaciones laborales. Sin embargo, es importante distinguir unas de otras, ya que existe la subcontratación laboral en la que no se evaden impuestos, pero sí, se evade el cumplimiento de obligaciones patronales, como la PTU, (algunas ocasiones, conocidas como “Insourcing”), a diferencia de la subcontratación “regular” en la que no evades impuestos, ni tampoco, obligaciones de carácter laboral.

    Conexión Fiscal — T3E2: “Enajenación de Acciones y sus Efectos Fiscales.”

    Conexión Fiscal — T3E2: “Enajenación de Acciones y sus Efectos Fiscales.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el M.I. y C.P. Juan de León Cantú, Socio de Impuestos en Deloitte en Nuevo León, tuvimos la oportunidad de entrar al estudio y análisis relativo al tratamiento fiscal asignado a este tipo de operaciones por las cuales se lleva a cabo la enajenación de una negociación, a través de la venta de sus activos, o solamente, mediante la enajenación de sus partes sociales; dependiendo del caso en particular.



    Derivado del análisis efectuado a las consecuencias fiscales de los enajenantes, comentamos y apuntamos cada una de ellas, las cuales pueden variar sí son personas morales residentes en México, o en el extranjero, o bien, se traten de personas físicas residentes en territorio nacional. Asimismo, el tratamiento diferente para enajenación de acciones en bolsa de valores.



    En enajenación de acciones, la ganancia se determina restándole al ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que se enajenen y multiplicándolo por le número de acciones enajenadas, de conformidad con el procedimiento previsto en la legislación fiscal, el cual, dicho sea de paso, resulta ser un poco complejo para su seguimiento.



    Ante la necesidad de que se simplifique el cálculo del costo promedio por acción, nuestro invitado nos explica de manera breve y concreta, los elementos que deberán tomarse en consideración para determinar el costo romedio por acción de las acciones enajenadas:



    El costo comprobado de adquisición incurrido por el enajenante por las acciones que tenga a la fecha de la enajenación.



    La diferencia entre el saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación y su saldo a la fecha de adquisición actualizado por inflación, en la proporción que les corresponda a las acciones que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación.



    Los reembolsos de capital provenientes de la CUCA que la sociedad emisora de las acciones haya pagado al enajenante por las acciones, que tenga a la fecha de la enajenación.



    Al determinar correctamente el costo ajustado de las acciones no sólo es importante para determinar la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones, sino que también lo es para determinar el costo promedio por acción en el que se adquieren las acciones en los casos de fusión, escisión y reestructuración de sociedades.

    Conexión Fiscal — T3E1: “Management con “Minúsculas” con un enfoque humano y social.”

    Conexión Fiscal — T3E1: “Management con “Minúsculas” con un enfoque humano y social.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Lic. Rubén Jordan García, Director General de Medios de Grupo Avalanz: TV Azteca Noreste, Periódico El Horizonte, tuvimos la oportunidad de profundizar la connotación que recibe el concepto de “Managment con Minúsculas”, en la que se incluye, esencialmente, el liderazgo y la dirección de personas que se vinculan con esferas de alta responsabilidad y jerarquías organizacionales.



    El Managment con “Minúsculas” constituye una idea originada por el español Gabril Ginebra, estudioso del Managment en las estructuras empresariales, a partir del cual permite identificar las cualidades y aptitudes idóneas para tomar en parte la dirección de un grupo de personas, cambiando el paradigma, desde un enfoque humano y social.



    Entender de manera diferente el poder y la responsabilidad pública, rompiendo ciertos paradigmas, con la esperanza de aplicar este tipo de Managment con “Minúsculas”, en nuestras instituciones públicas, dejando de lado el enfoque completamente recaudatorio, sustituyendo por un enfoque humano, que permitiera entrelazar una relación de confianza entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, a través del diseño de políticas distintas, ¿Es un reto o será uno utopía?



    Reflexionando y profundizando en connotaciones más personales, subjetivas e internas del pensamiento humano, es decir, cuando relacionas el éxito con el dinero, lo cual no debería ser así, sin tomar en cuenta, que puedes obtener el éxito en diferentes dimensiones, entre ellas, claro está, se encuentra la económica, sin embargo, sostenemos arduamente que, el éxito es la satisfacción de lograr una meta, en la que se haya propuesto e invertido un esfuerzo económico, material y humano.



    De ahí que, las habilidades racionales, indefectiblemente, tienen que ir acompañadas de actitudes. Pues, la técnica con capacitación la puedes adquirir. Por lo tanto, entre las cualidades de un líder con “Minúsculas”, es necesario tener la capacidad de interactuar, búsqueda de respuestas, gestión de emociones, disposición para escuchar ideas, entre otras más, que lleven a formar un grupo multidisciplinario con habilidades y pensamientos distintos, los cuales se compensarán unos con otros, pues, nos reitera, que es más productivo construir sobre las fortalezas de cada quien.

    Conexión Fiscal — T2E15: “Interéses dentro del paquete económico 2020.”

    Conexión Fiscal — T2E15: “Interéses dentro del paquete económico 2020.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el C.P. y L.D. Javier Torres Coppel, profesionista y ex integrante
    de KPMG, nos compartió los cambios fiscales que se pretenden implementar a partir del 01 de enero de 2020,
    pues las instituciones financieras efectuarán una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a una tasa del
    1.45% anual. Para tales efectos, cabe señalar que esta retención se efectúa sobre el capital.
    Es decir, en caso hipotético, sí un contribuyente tiene una inversión en la que recibe pagos por concepto de
    intereses a una tasa estimada del 5%, resulta lo siguiente:
    - Tasa de interés estimada para 2020 es del 5%
    - (menos) Tasa de Retención de ISR es del 1.45%
    - (menos) Inflación estimada para el 2020 es del 3%
    - (=) Interés Neto/Real estimado es del 0.55%
    Sin embargo, el Banco de México (BANXICO) como parte de su Política Monetaria, recortó la Tasa de Interés
    Referencial para cerrar en un 7.25%, nivel registrado por última vez en febrero de 2018. Estas modificaciones,
    tienen como único fin incentivar el ahorro y el consumo de los particulares, no obstante, se contrapone con la
    política fiscal que se pretende implementar para el próximo año 2020, la cual se caracteriza por un
    fortalecimiento en la recaudación y en el combate a la evasión y defraudación fiscal.
    Por otro lado, nuestro especialista nos explicó la mecánica que se pretende aplicar para efecto de limitar la
    deducibilidad de los intereses a cargo de empresas y sociedades, en primera instancia, se tienen que
    comparar los ingresos por intereses contra los gastos por intereses, sí los primeros son mayores, los
    intereses a cargo sí serían deducibles. Segundo, sí los intereses a cargo no sobrepasan la cantidad de 20
    millones de pesos, también serían deducibles.
    Pero sí resulta que el contribuyente no cae en ninguno de los dos supuestos anteriores, entonces, la
    Autoridad Fiscal considerará que la empresa o negocio están utilizando este mecanismo de intereses a cargo,
    para erosionar la base o disminuir el pago de impuestos.

    Conexión Fiscal — T2E14: “Outsourcing e Insourcing, en la Reforma Laboral.”

    Conexión Fiscal — T2E14: “Outsourcing e Insourcing, en la Reforma Laboral.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Dr. Enrique Javier Macias Rodríguez, específicamente,
    abordamos el tema de aquellos actos jurídicos simulados que pretenden encubrir una relación de trabajo, y
    que, en ciertas ocasiones, son promovidos como supuestas estrategias en materia laboral y fiscal, con el
    propósito de menoscabar los derechos de los trabajadores y evadir el pago de contribuciones.
    Sin embargo, con motivo de la reciente Reforma Laboral, se adicionó la fracción XIV del artículo 5° de la Ley
    Federal del Trabajo (LFT), en el sentido de que no producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejercicio
    de los derechos laborales, aquellas estipulaciones que pretendan encubrir una relación laboral con actos
    jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
    De esta forma, los derechos de los trabajadores quedan salvos para exigir cualquier prestación a la que
    hubiesen tenido derecho con motivo de una relación laboral.
    Lo anterior resulta de suma importancia para garantizar la vigencia efectiva de los derechos laborales de las
    personas trabajadoras que se encuentran bajo un régimen subcontratación laboral, toda vez que se les estará
    reparando la vulneración perpetrada con todo dolo por parte de tales empresas de outsourcing de carácter
    “ilegal” producto de actos simulados.
    Por otro lado, el Dr. Enrique Javier Macias Rodríguez, nos compartió las imprecisiones que existen alrededor
    de las distintas figuras jurídicas que se encuentran reguladas en la legislación laboral y de seguridad social,

    mismas que en la práctica las autoridades administrativas se han apartado un poco de su literalidad y las han
    venido aplicando conforme a los efectos legales y fiscales que mejor les convienen de acuerdo a la norma
    jurídica, lo cual ha resultado confuso en su interpretación.
    De ahí que, la figura de la “Tercerización” lo que comúnmente se conoce como “Outsourcing de Personal”
    misma que no se encuentra regulada dentro de nuestro sistema jurídico mexicano, y, se ha confundido en
    gran medida con la “Subcontratación Laboral”, pues, la primera atiende al suministro de personal, reiterando
    que el trabajo no puede ser un artículo de comercio, por la tanto no es susceptible de enajenarse o rentarse.
    Y el segundo término, se limita expresamente a la “ejecución de obras o prestación de servicios”, prevista en
    el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
    Por último, nos encontramos con la figura del “Insourcing”, misma que surgió con el objeto de que una
    empresa denominada de “servicios” asuma toda la carga laboral y contrate con una diversa empresa del
    mismo grupo empresarial el proveerle de sus trabajadores. Con ello se buscaba el efecto perverso de impedir
    a los trabajadores el que se beneficien o participen en las utilidades, sin embargo, hoy en día existe la
    obligación tanto para el patrón directo, como el solidario, para el pago de utilidades a favor de los
    trabajadores.

    Conexión Fiscal — T2E13: “Reforma Fiscal Penal 2020.”

    Conexión Fiscal — T2E13: “Reforma Fiscal Penal 2020.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Mto. Luis Alejando Casarín López, tuvimos la oportunidad de
    comentar y analizar la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
    diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional,
    del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal
    Federal, mejor conocida como “Reforma Penal Fiscal 2020.”
    La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), tiene por objeto establecer las reglas para la
    investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por
    alguna persona que forme parte de una organización delictiva, sin embargo, existen diversos elementos del
    tipo penal que deben actualizarse para aplicar sanciones bajo la modalidad de Delincuencia Organizada.
    Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada,
    conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos incluidos en
    el catálogo previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), serán
    sancionadas por ese sólo hecho como miembros de la delincuencia organizada.
    De las observaciones realizadas por nuestro invitado especial, y derivado de un análisis crítico y objetivo,
    concluimos cuales pudieran ser las situaciones en la vida real que, en su conjunto, llegasen a reunir todos y
    cada uno de los elementos de tipicidad, en consecuencia, se entienda configurado el delito fiscal en su
    modalidad de Delincuencia Organizada.
    Entre estos aspectos, destacan los posibles partícipes en el ciclo de la compra y venta de facturas apócrifas,
    hasta satisfacer el elemento de “forma permanente o reiterada”, no sin antes analizar el tema de las
    organizaciones de hecho para realzar conductas delictivas, particularmente, la defraudación y evasión fiscal.
    Otro punto de análisis, partió de la premisa en aquellos delitos que sancionan resultados, u otros que,
    sancionan conductas, por ejemplo, la defraudación fiscal constituye un delito fiscal que sanciona el resultado,
    es decir, el monto de lo defraudado, en otras palabras, la omisión en el pago de las contribuciones y sus

    accesorios. Entonces, para que se configure el delito de defraudación fiscal en su modalidad de delincuencia
    organizada, operará, exclusivamente, cuando el monto de lo defraudado supere la cantidad de
    $7,804,230.00., lo cual se entiende que deberá existir una declaratoria de perjuicio, antes de la querella.
    Ahora, en el caso de los delitos que sancionan conductas, se encuentra la conducta prevista en el artículo 113
    Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé el delito fiscal expedición, enajenación, adquisición de
    comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistencias y/o actos jurídicos simulados, sin embargo,
    para que éste delito sea sancionado en su modalidad de delincuencia organizada, el legislador estableció,
    exclusivamente, cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen la cantidad de
    $7,804,230.00., lo cual se entiende que deberá existir una resolución firme que determine la inexistencia de
    las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, con anterioridad al procedimiento penal.
    De tal manera que, sí no se reúnen todos y cada uno de los elementos del delito en su modalidad de
    Delincuencia Organizada, con independencia del monto de la factura o del monto de lo defraudado, según
    corresponda a la conducta delictiva, es dable afirmar que no se configura el tipo penal en su modalidad de
    Delincuencia Organizada.

    Conexión Fiscal — T2E11: “NOM 035 STyPS, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y Prevención.”

    Conexión Fiscal — T2E11: “NOM 035 STyPS, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y Prevención.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Dr. Enrique Javier Macias Rodríguez, tuvimos la oportunidad de
    comentar y analizar el objetivo que persigue la NOM-035-STPS-2018. Factores de Riesgo Psicosocial en el
    Trabajo. Identificación, Análisis y Prevención, así como la importancia en su cumplimiento en cada uno de
    los Centros de Trabajos.
    Existen diversos factores que trascienden en un riesgo psicosocial en los trabajadores, entendiéndose éstos,
    aquellos que puedan provocar trastornos de ansiedad y estrés grave, derivado de la naturaleza de las
    funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a
    actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
    Es decir, cuando las cargas de trabajo excedan la capacidad del trabajador, o bien, las jornadas de trabajo
    son superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que interfieran en la relación trabajo-
    familia.
    De tal manera, los patrones deberán tomar medidas de prevención e implementar acciones de control para
    prevenir y/o mitigar los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, eliminar las prácticas opuestas al entorno
    organizacional favorable y los actos de violencia laboral, así como las acciones implementadas para darles
    seguimiento.
    Entre éstas, se encuentra la Política de Prevención de Riesgos Psicosociales, misma que constituye una
    declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo
    psicosocial y la violencia laboral, para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de
    que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

    Conexión Fiscal — T2E10: “Paquete económico 2020: Cancelación de Certificado de Sello Digital.”

    Conexión Fiscal — T2E10: “Paquete económico 2020: Cancelación de Certificado de Sello Digital.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Lic. Cristian Nazael García Olalde, encargado del despacho de
    la delegación PRODECON en el estado de Nuevo León, tuvimos la oportunidad de analizar aisladamente
    cada uno de los supuestos para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, que se pretenden
    adicionar a la legislación fiscal, adecuando el contenido del inciso c), de la fracción X, del artículo 17-H del
    Código Fiscal de la Federación.
    Entre ellos destacan, cuando las autoridades fiscales aún sin ejercer sus facultades de comprobación,
    detecten que el contribuyente se encuentren publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del Código
    Fiscal de la Federación, es decir, que se encuentre en la presuntiva de inexistencia de operaciones, así como
    aquellos contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes que amparen tales operaciones
    inexistentes, y, una vez transcurrido el plazo de los treinta días no hayan acreditado la efectiva adquisición de
    bienes o la recepción de los servicios, o en su caso, no corrigieron su situación fiscal, a fin de que, tanto
    dichos contribuyentes no acrediten tales extremos mencionados, se vean impedidos para facturar.
    Otro de los puntos relevantes que se sometió a análisis durante nuestra entrevista fue el siguiente, las
    autoridades fiscales en aras de implementar su esquema de evasión fiscal, aun sin ejercer sus facultades de
    comprobación, pueda dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, cuando detecte que el domicilio
    señalado ante el RFC no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 10 del Código Fiscal de la
    Federación, es decir, que no se lleve a cabo la administración principal del negocio, así también, cunado sin
    ejercer las facultades de comprobación, detecte que los datos proporcionados por el contribuyente como
    medios de contacto son incorrectos o falsos, entre otras más.
    Actualmente, se deja sin efectos el Sello Digital y, después se investiga, pero ahora, con la entrada en vigor a
    esta nueva reforma fiscal, habrá una investigación previa que permitirá la defensa del contribuyente ante un
    posible error u omisión que podrá ser subsanado, lo cual permitirá al contribuyente continuar con sus

    operaciones. Así, la PRODECON ha puesto a disposición de los contribuyentes, sus servicios de orientación
    fiscal así como el de Queja, convirtiéndose en un apoyo fundamental en la defensa de los contribuyentes.

    Conexión Fiscal — T2E9: “Cláusulas Antielusivas y Esquemas Reportables. Reformas Fiscales 2020.”

    Conexión Fiscal — T2E9: “Cláusulas Antielusivas y Esquemas Reportables. Reformas Fiscales 2020.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Mtro. Alfredo Esquivel Boeta, Socio de la firma Andersen Tax &
    Legal, tuvimos la oportunidad de comentar y analizar la propuesta de adición del artículo 5º-A del Código
    Fiscal de la Federación, a través del cual confiere a las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de
    comprobación, determinar cuándo no existe una razón de negocios, es decir, cuando el beneficio económico
    sea menor al beneficio fiscal.
    En relación estrecha con el tema anti elusivo, platicamos sobre el régimen de revelación de esquemas
    reportables que se pretende incorporar a la legislación fiscal, a través del cual permitirá a las autoridades
    fiscales obtener información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal
    abusiva y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará del
    conocimiento a los asesores fiscales y contribuyentes su criterio al respecto.
    La introducción de reglas generales anti abuso, así como la revelación de esquemas reportables, constituyen
    una práctica común a nivel internacional, y, derivada de la experiencia internacional se ha considerado que
    una norma general anti abuso debe incluir dos elementos: a) Que la operación del contribuyente no tenga una
    operación de negocios y, 2) Que esto genere un beneficio fiscal.
    Es decir, la disposición propuesta señala que se considerará que no existe una razón de negocios, cuando el
    beneficio económico sea meno al beneficio fiscal.
    Para tal efecto, se considera un beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de
    una contribución, a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de un ingreso
    acumulable, ajustes a la base imponible, el acreditamiento de contribuciones, la re caracterización de un pago
    o actividad, así como un cambio de régimen fiscal, entre otros más.

    Conexión Fiscal — T2E8: “Paquete económico 2020: Delitos Fiscales y Delincuencia Organizada.”

    Conexión Fiscal — T2E8: “Paquete económico 2020: Delitos Fiscales y Delincuencia Organizada.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Mtro. Luis Alejandro Casarín López, Director Jurídico de
    Andersen Tax & Legal, hablamos sobre los delitos fiscales que se encuentran vigentes en las leyes fiscales,
    así también el combate frontal que está implementando este nuevo gobierno contra la compra y venta de
    facturas apócrifas, en perjuicio de las Finanzas Públicas en nuestro país.
    A través de la exposición de motivos de la Iniciativa presentada, se justifica la necesidad de distinguir entre
    “delincuentes fiscales no peligrosos” y “delincuentes fiscales peligrosos”, siendo éstos últimos, los que en
    teoría por su “alta peligrosidad” se les pretende sancionar penalmente en la modalidad de Delincuencia
    Organizada con una pena privativa oficiosa de la libertad, atendiendo al monto de lo defraudado en cantidad
    de $7,804,230.00.
    En otras palabras, esto significa que el imputado deberá llevar a cabo el procedimiento penal en la cárcel sin
    posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio en libertad, no obstante que las conductas que provocaron la
    imputación del delito, sean las mismas para aquellos que la Iniciativa considera como “Delincuentes Fiscales
    no Peligrosos”. De esa forma, la nuevas disposiciones fiscales y penales que se pretenden reformar y
    adicionar dentro y fuera del paquete económico para el año 2020, llevan consigo una manera inédita de
    sancionar penalmente bajo la modalidad de delincuencia organizada, aquellos defraudadores fiscales que por
    su “peligrosidad” sean acreedores a penas más altas y excesivas.
    Durante nuestra entrevista, llevamos a cabo un análisis crítico y objetivo de la propuesta acorde con los
    principios de legalidad penal y exacta aplicación de la ley penal, destacando algunos aspectos que podrían
    considerarse como deficiencias en la técnica legislativa, que en algún momento, pudiesen ser un obstáculo
    para la aplicación efectiva de las sanciones penales.

    Conexión Fiscal — T2E7: “Perspectivas económicas del paquete económico 2020.”

    Conexión Fiscal — T2E7: “Perspectivas económicas del paquete económico 2020.”
    En este episodio séptimo, en entrevista la con nuestro invitado especial, el Dr. Marco Antonio Pérez Valtier de Pérez Góngora y Asociados, hablamos sobre las perspectivas económicas y lineamientos de política fiscal y económica para el 2020, en las cuales se proponen medidas para fortalecer la recaudación, manteniendo el compromiso del Gobierno Federal de no incrementar impuestos ni crear nuevos impuestos hasta demostrar una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público.

    La expectativa de la ratificación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEX) como un factor principal para el fortalecimiento a la economía mexicana para el próximo 2020, a través de la creación de empleos, el repunte del crédito e inversión directa en nuestro país.

    En materia de política de ingresos, se incluyen nuevas medidas tributarias que buscan preservar la fortaleza de los ingresos públicos a través de acciones orientadas a simplificar el marco tributario y garantizar el cumplimiento en el pago de los impuestos existentes al cerrar espacios para la evasión y elusión fiscal.

    Conexión Fiscal — T2E6: Cambios fiscales relevantes del "Paquete Económico 2020".

    Conexión Fiscal — T2E6: Cambios fiscales relevantes del "Paquete Económico 2020".
    En este sexto episodio, comentamos los puntos más relevantes del paquete de reformas que se aproxima, se adicionan nuevas causales de cancelación del certificado del sello digital, a través de los cuales se afectaría en gran medida a los contribuyentes, entre los más severos se encuentra el supuesto de cancelación del certificado del sello digital cuando un contribuyente tuvo operaciones con un proveedor incluido en la lista definitiva, y éste no desvirtúo la adquisición del bien o la prestación del servicio, y sobre todo no se haya auto corregido dentro del plazo de los treinta días posteriores a la publicación de la presunta EFOS.

    En la entrevista, platicamos con el Mtro. Luis Alejandro Casarín López, de Andersen Tax & Legal, quién nos compartió su punto de vista personal en relación con la “Revelación de Esquemas Reportables” a través de los cuales se pretenda obtener un beneficio fiscal, mismo que tendrá que ser sujeto a aprobación por parte de las autoridades fiscales. Así mismo, se analizó los supuestos que ubican calificar a lo que se ahora se entenderá por “Asesor Fiscal” para el efecto de cumplir con sus obligaciones de informar al SAT, el esquema reportable que se pretenda implementar.

    En relación con el punto anterior, abordamos el tema de lo que se pretende conocer como la re caracterización de los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, como ejemplo cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Es decir, se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, sea menor al beneficio fiscal.
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