Conexión Fiscal â T2E9: âCláusulas Antielusivas y Esquemas Reportables. Reformas Fiscales 2020.â
En entrevista con nuestro invitado especial, el Mtro. Alfredo Esquivel Boeta, Socio de la firma Andersen Tax &
Legal, tuvimos la oportunidad de comentar y analizar la propuesta de adición del artÃculo 5º-A del Código
Fiscal de la Federación, a través del cual confiere a las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de
comprobación, determinar cuándo no existe una razón de negocios, es decir, cuando el beneficio económico
sea menor al beneficio fiscal.
En relación estrecha con el tema anti elusivo, platicamos sobre el régimen de revelación de esquemas
reportables que se pretende incorporar a la legislación fiscal, a través del cual permitirá a las autoridades
fiscales obtener información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal
abusiva y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará del
conocimiento a los asesores fiscales y contribuyentes su criterio al respecto.
La introducción de reglas generales anti abuso, asà como la revelación de esquemas reportables, constituyen
una práctica común a nivel internacional, y, derivada de la experiencia internacional se ha considerado que
una norma general anti abuso debe incluir dos elementos: a) Que la operación del contribuyente no tenga una
operación de negocios y, 2) Que esto genere un beneficio fiscal.
Es decir, la disposición propuesta señala que se considerará que no existe una razón de negocios, cuando el
beneficio económico sea meno al beneficio fiscal.
Para tal efecto, se considera un beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de
una contribución, a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de un ingreso
acumulable, ajustes a la base imponible, el acreditamiento de contribuciones, la re caracterización de un pago
o actividad, asà como un cambio de régimen fiscal, entre otros más.
Legal, tuvimos la oportunidad de comentar y analizar la propuesta de adición del artÃculo 5º-A del Código
Fiscal de la Federación, a través del cual confiere a las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de
comprobación, determinar cuándo no existe una razón de negocios, es decir, cuando el beneficio económico
sea menor al beneficio fiscal.
En relación estrecha con el tema anti elusivo, platicamos sobre el régimen de revelación de esquemas
reportables que se pretende incorporar a la legislación fiscal, a través del cual permitirá a las autoridades
fiscales obtener información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal
abusiva y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará del
conocimiento a los asesores fiscales y contribuyentes su criterio al respecto.
La introducción de reglas generales anti abuso, asà como la revelación de esquemas reportables, constituyen
una práctica común a nivel internacional, y, derivada de la experiencia internacional se ha considerado que
una norma general anti abuso debe incluir dos elementos: a) Que la operación del contribuyente no tenga una
operación de negocios y, 2) Que esto genere un beneficio fiscal.
Es decir, la disposición propuesta señala que se considerará que no existe una razón de negocios, cuando el
beneficio económico sea meno al beneficio fiscal.
Para tal efecto, se considera un beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de
una contribución, a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de un ingreso
acumulable, ajustes a la base imponible, el acreditamiento de contribuciones, la re caracterización de un pago
o actividad, asà como un cambio de régimen fiscal, entre otros más.