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    Conexión Fiscal — T2E15: “Interéses dentro del paquete económico 2020.”

    Conexión Fiscal — T2E15: “Interéses dentro del paquete económico 2020.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el C.P. y L.D. Javier Torres Coppel, profesionista y ex integrante
    de KPMG, nos compartió los cambios fiscales que se pretenden implementar a partir del 01 de enero de 2020,
    pues las instituciones financieras efectuarán una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a una tasa del
    1.45% anual. Para tales efectos, cabe señalar que esta retención se efectúa sobre el capital.
    Es decir, en caso hipotético, sí un contribuyente tiene una inversión en la que recibe pagos por concepto de
    intereses a una tasa estimada del 5%, resulta lo siguiente:
    - Tasa de interés estimada para 2020 es del 5%
    - (menos) Tasa de Retención de ISR es del 1.45%
    - (menos) Inflación estimada para el 2020 es del 3%
    - (=) Interés Neto/Real estimado es del 0.55%
    Sin embargo, el Banco de México (BANXICO) como parte de su Política Monetaria, recortó la Tasa de Interés
    Referencial para cerrar en un 7.25%, nivel registrado por última vez en febrero de 2018. Estas modificaciones,
    tienen como único fin incentivar el ahorro y el consumo de los particulares, no obstante, se contrapone con la
    política fiscal que se pretende implementar para el próximo año 2020, la cual se caracteriza por un
    fortalecimiento en la recaudación y en el combate a la evasión y defraudación fiscal.
    Por otro lado, nuestro especialista nos explicó la mecánica que se pretende aplicar para efecto de limitar la
    deducibilidad de los intereses a cargo de empresas y sociedades, en primera instancia, se tienen que
    comparar los ingresos por intereses contra los gastos por intereses, sí los primeros son mayores, los
    intereses a cargo sí serían deducibles. Segundo, sí los intereses a cargo no sobrepasan la cantidad de 20
    millones de pesos, también serían deducibles.
    Pero sí resulta que el contribuyente no cae en ninguno de los dos supuestos anteriores, entonces, la
    Autoridad Fiscal considerará que la empresa o negocio están utilizando este mecanismo de intereses a cargo,
    para erosionar la base o disminuir el pago de impuestos.
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