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    Conexión Fiscal — T2E10: “Paquete económico 2020: Cancelación de Certificado de Sello Digital.”

    Conexión Fiscal — T2E10: “Paquete económico 2020: Cancelación de Certificado de Sello Digital.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Lic. Cristian Nazael García Olalde, encargado del despacho de
    la delegación PRODECON en el estado de Nuevo León, tuvimos la oportunidad de analizar aisladamente
    cada uno de los supuestos para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, que se pretenden
    adicionar a la legislación fiscal, adecuando el contenido del inciso c), de la fracción X, del artículo 17-H del
    Código Fiscal de la Federación.
    Entre ellos destacan, cuando las autoridades fiscales aún sin ejercer sus facultades de comprobación,
    detecten que el contribuyente se encuentren publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del Código
    Fiscal de la Federación, es decir, que se encuentre en la presuntiva de inexistencia de operaciones, así como
    aquellos contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes que amparen tales operaciones
    inexistentes, y, una vez transcurrido el plazo de los treinta días no hayan acreditado la efectiva adquisición de
    bienes o la recepción de los servicios, o en su caso, no corrigieron su situación fiscal, a fin de que, tanto
    dichos contribuyentes no acrediten tales extremos mencionados, se vean impedidos para facturar.
    Otro de los puntos relevantes que se sometió a análisis durante nuestra entrevista fue el siguiente, las
    autoridades fiscales en aras de implementar su esquema de evasión fiscal, aun sin ejercer sus facultades de
    comprobación, pueda dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, cuando detecte que el domicilio
    señalado ante el RFC no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 10 del Código Fiscal de la
    Federación, es decir, que no se lleve a cabo la administración principal del negocio, así también, cunado sin
    ejercer las facultades de comprobación, detecte que los datos proporcionados por el contribuyente como
    medios de contacto son incorrectos o falsos, entre otras más.
    Actualmente, se deja sin efectos el Sello Digital y, después se investiga, pero ahora, con la entrada en vigor a
    esta nueva reforma fiscal, habrá una investigación previa que permitirá la defensa del contribuyente ante un
    posible error u omisión que podrá ser subsanado, lo cual permitirá al contribuyente continuar con sus

    operaciones. Así, la PRODECON ha puesto a disposición de los contribuyentes, sus servicios de orientación
    fiscal así como el de Queja, convirtiéndose en un apoyo fundamental en la defensa de los contribuyentes.
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