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    Episodes (43)

    Cancelar de vuelos, una desgracia para la aviación: Diego Fernández de Cevallos

    Cancelar de vuelos, una desgracia para la aviación: Diego Fernández de Cevallos
    Diego Fernández de Cevallos, en su bitácora de la resistencia, consideró como ironía que en este mes de septiembre se estaría inaugurando el aeropuerto de Texcoco para competir con los mejores del mundo, pero no, a través de un segundo decretazo se reducirá nuevamente en número de vuelos en el AICM, se cancelarán nueve vuelos por hora y esta decisión paso de noche para la mayoría de los mexicanos, pero es una desgracia para la aviación y traerá grave consecuencias para el país.

    La Mañanera de Panorama Informativo del lunes 27 de marzo de 2023

    La Mañanera de Panorama Informativo del lunes 27 de marzo de 2023
    La Mañanera de Panorama Informativo del lunes 27 de marzo de 2023:

    - Ministro de la suprema corte suspende, de manera indefinida, la aplicación del plan B de reforma electoral… ya hubo respuesta en la mañanera de hoy.

    - ¡Vaya confusión en el AICM!… la gente sufrió para saber su horario de vuelo.

    - Abucheos para el Tri en el estadio Azteca.

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    E174 El Dato Peque del Trueque: Cierre de Operaciones del AICM Benito Juárez al transporte aéreo de carga

    E174 El Dato Peque del Trueque: Cierre de Operaciones del AICM Benito Juárez al transporte aéreo de carga
    16 días después de haberse publicado el anteproyecto para cerrar el AICM “Benito Juárez” para las operaciones de servicio aéreo de carga, el día 02 de febrero se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica”. En el decreto señala que derivado de las condiciones de saturación en las que se encuentran los edificios terminales 1 y 2 del AICM, resulta de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver la problemática de las áreas saturadas, así como, las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero, y que es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales. En este sentido, el artículo UNICO señala que queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros. De la misma forma, el decreto cuenta con 9 transitorios en el que entre los puntos más importantes se señala lo siguiente: PRIMERO. El decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el DOF. QUINTO. Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez". SEXTO. El decreto no abroga al diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1994, el cual establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a partir del 1 de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves que se indican, por lo que se mantiene vigente. SÉPTIMO. La declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2014, permanece vigente. OCTAVO. La resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2022, permanece vigente. NOVENO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes.

    Vuelos de carga al AIFA generará afectaciones: Diego Fernández de Cevallos

    Vuelos de carga al AIFA generará afectaciones: Diego Fernández de Cevallos
    Diego Fernández de Cevallos, en su bitácora de la resistencia, explicó que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador habla de argumentos para justificar el nuevo decreto, aunque son incorrectos. El gobierno esgrime que no se están siguiendo los parámetros de seguridad que se imponen. Agregó que las deficiencias en materia de seguridad aérea, son por el rediseño del espacio aéreo que implementó el gobierno, las cuales sí tienen que ser corregidas para reducir la demora.

    E172 El Dato Peque del Trueque: Sabías qué se pretende cerrar el AICM

    E172 El Dato Peque del Trueque: Sabías qué se pretende cerrar el AICM
    Se publicó para consulta el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica. Consúltalo aquí: https://cofemersimir.gob.mx/portales/... ¿Cuál es tu opinión respecto a la medida que se encuentra en consulta en la página de COFEMER? En su contenido principal señala: DECRETO ÚNICO. Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil actualizar las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017, así como, incorporar el presente decreto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA). TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga. Se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo Primero del presente decreto. CUARTO. Se instruye al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., a realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con el presente decreto, lo establecido en las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, así como lo dispuesto en las declaratorias señaladas en los transitorios Séptimo y Octavo del presente decreto. QUINTO. Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”. SEXTO. El presente decreto no abroga al diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1994, el cual establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a partir del 1 de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves que se indican, por lo que se mantiene vigente. SÉPTIMO. La declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2014, permanece vigente. OCTAVO. La resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2022, permanece vigente. NOVENO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes.