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    Explore "edos" with insightful episodes like "Operaciones simuladas", "Conexión Fiscal — T2E13: “Reforma Fiscal Penal 2020.”", "Conexión Fiscal — T1E7 : Presunción de operaciones inexistentes y/o simuladas. Art. 69-B CFF" and "Preparing for the High Holidays 5775: "A Time to Refocus"" from podcasts like ""Sal y Pimienta Fiscal", "Conexión Fiscal", "Conexión Fiscal" and "Radio Chavura"" and more!

    Episodes (4)

    Operaciones simuladas

    Operaciones simuladas

    En este episodio del pódcast "Sal y Pimienta Fiscal", exploraremos un tema de suma importancia: las operaciones simuladas en el ámbito de los impuestos. Estas operaciones no reflejan la realidad de las transacciones económicas que se realizan. En otras palabras, se trata de facturas que se utilizan con el propósito de eludir el pago de impuestos o de obtener ventajas fiscales de manera indebida. En esta entrega, escucharemos a tres expertos en la materia: Fernando Martínez Coss, Antonio Hernández Ross y Germán Pancardo Durán, quienes son especialistas de "Digital Signature".

    Conexión Fiscal — T2E13: “Reforma Fiscal Penal 2020.”

    Conexión Fiscal — T2E13: “Reforma Fiscal Penal 2020.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Mto. Luis Alejando Casarín López, tuvimos la oportunidad de
    comentar y analizar la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
    diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional,
    del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal
    Federal, mejor conocida como “Reforma Penal Fiscal 2020.”
    La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), tiene por objeto establecer las reglas para la
    investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por
    alguna persona que forme parte de una organización delictiva, sin embargo, existen diversos elementos del
    tipo penal que deben actualizarse para aplicar sanciones bajo la modalidad de Delincuencia Organizada.
    Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada,
    conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos incluidos en
    el catálogo previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), serán
    sancionadas por ese sólo hecho como miembros de la delincuencia organizada.
    De las observaciones realizadas por nuestro invitado especial, y derivado de un análisis crítico y objetivo,
    concluimos cuales pudieran ser las situaciones en la vida real que, en su conjunto, llegasen a reunir todos y
    cada uno de los elementos de tipicidad, en consecuencia, se entienda configurado el delito fiscal en su
    modalidad de Delincuencia Organizada.
    Entre estos aspectos, destacan los posibles partícipes en el ciclo de la compra y venta de facturas apócrifas,
    hasta satisfacer el elemento de “forma permanente o reiterada”, no sin antes analizar el tema de las
    organizaciones de hecho para realzar conductas delictivas, particularmente, la defraudación y evasión fiscal.
    Otro punto de análisis, partió de la premisa en aquellos delitos que sancionan resultados, u otros que,
    sancionan conductas, por ejemplo, la defraudación fiscal constituye un delito fiscal que sanciona el resultado,
    es decir, el monto de lo defraudado, en otras palabras, la omisión en el pago de las contribuciones y sus

    accesorios. Entonces, para que se configure el delito de defraudación fiscal en su modalidad de delincuencia
    organizada, operará, exclusivamente, cuando el monto de lo defraudado supere la cantidad de
    $7,804,230.00., lo cual se entiende que deberá existir una declaratoria de perjuicio, antes de la querella.
    Ahora, en el caso de los delitos que sancionan conductas, se encuentra la conducta prevista en el artículo 113
    Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé el delito fiscal expedición, enajenación, adquisición de
    comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistencias y/o actos jurídicos simulados, sin embargo,
    para que éste delito sea sancionado en su modalidad de delincuencia organizada, el legislador estableció,
    exclusivamente, cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen la cantidad de
    $7,804,230.00., lo cual se entiende que deberá existir una resolución firme que determine la inexistencia de
    las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, con anterioridad al procedimiento penal.
    De tal manera que, sí no se reúnen todos y cada uno de los elementos del delito en su modalidad de
    Delincuencia Organizada, con independencia del monto de la factura o del monto de lo defraudado, según
    corresponda a la conducta delictiva, es dable afirmar que no se configura el tipo penal en su modalidad de
    Delincuencia Organizada.

    Conexión Fiscal — T1E7 : Presunción de operaciones inexistentes y/o simuladas. Art. 69-B CFF

    Conexión Fiscal — T1E7 : Presunción de operaciones inexistentes y/o simuladas. Art. 69-B CFF
    En este séptimo episodio, comentamos sobre la trascendencia del contenido del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, principalmente la facultad que establece para las autoridades fiscales para detectar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes y/o simuladas.

    Analizamos, lo trascendente que es la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios , producir, comercializar o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes, o bien, cuando no se localice el contribuyente, por lo que tales comprobantes no producirán efecto fiscal alguno.

    En la entrevista, platicamos con el Lic. Carlos Eduardo Vargas Moreno, quien es secretario de acuerdos en la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, quien nos explica el criterio que sigue el Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente al procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en cuanto al otorgamiento o no de la suspensión definitiva dentro de un procedimiento contencioso administrativo en el que se litiga el hecho de que la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el certificado digital con fundamento en el artículo 17 H, fracción X, del citado Código Fiscal.

    Preparing for the High Holidays 5775: "A Time to Refocus"

    Preparing for the High Holidays 5775:  "A Time to Refocus"

    Rabbi Daniel Rapp, whose permanent home is in New York, might be dubbed the "Commuter Rabbi," because he regularly shuttles between Manhattan and Denver in order to serve and enrich our community in his capacity as the Interim Rabbi at East Denver Orthodox Synagogue.

    Rabbi Rapp and his family were in Denver for much of this past summer and will return again soon so that he can help lead Yom Kippur services at EDOS.

    Rabbi Rapp is a recognized Torah scholar and a Dayan (judge) at the Beth Din of America.  His impressive credentials include serving as Associate Dean of Students of Undergraduate Torah Studies at Yeshiva University, where he is a visiting professor of Talmud.  Rabbi Rapp received his juris doctor from the Columbia University School of Law, where he was twice honored for academic excellence.

    In mid-August, shortly before he returned to New York, Rabbi Rapp sat with Radio Chavura co-host Dean Rotbart at The Jewish Experience Center to share his thoughts on how the Jewish community can prepare for the High Holidays this year.  The interview was not originally intended for broadcast and thus was not recorded in our regular radio studio.  (Which explains the music, voices and noise in the background.)

    "There is a spiritual gravity out there.  If you're not pushing up, you're sinking down."

    But the Rabbi's insights were so on target and valuable, we thought it best to let our readers and listeners hear what he had to say directly.

     

    Our pre-Rosh Hashanah interview with Rabbi Rapp is the second in our series of 5775 conversations with prominent Colorado spiritual leaders on the topic of High Holidays preparations.