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    Episodes (47)

    #042 | 神秘的居民,去不膩的城市,京都的深刻! ft. Dato

    #042 | 神秘的居民,去不膩的城市,京都的深刻! ft.  Dato
    抖內支持我們做更棒的節目! https://lurl.cc/V7Ye0p . 我們要來聊日本,特別是夢幻的京都, 為什麼台灣好多人去京都玩都去不膩呢? 歡迎旅遊界的風格人士,Dato! 本集重點: 為什麼京都讓你這麼喜歡! 第一次去京都的有趣故事? 什麼是「​​鴨川等間隔法則」? 聽說日本人講話很婉轉,聊聊他們婉轉的說話藝術,你get得到京都人的意思嗎? |關於生活感的旅行方式| #野餐:有提供桌椅道具的野餐服務咖啡廳! #商店街:社區電影院、當地小吃,還有好吃的麵包! #看得到鴨川的旅店 #錢湯與梅湯是什麼? #鴨川吃便當:你知道為什麼日本人的便當都是冷的嗎? - ˗ˏˋ 𝓜𝓮𝓶𝓸✍︎ ˎˊ˗ dato | 用鴨川,把京都放口袋| \ 走過日常的名所,感受生活的風物詩 / 咖啡店、錢湯、旅宿、野餐等行程都好玩, 在京都找到當地限定的燦爛! https://urli.ai/elxvsa85 - ⭔ 歡迎加入: 葉揚粉絲專頁:www.facebook.com/yehyang2012 羅比的同樂會:www.facebook.com/partywithrobbie ⭔ 合作來信或相關建議請聯繫李小姐: yypodcast2023@gmail.com

    EP 61 連結人與自然的台馬土地公文化! 招財 “ 頭牙 ” 的供品攻略告訴你 ~

    EP 61 連結人與自然的台馬土地公文化! 招財 “ 頭牙 ” 的供品攻略告訴你 ~
    人類對土地崇拜的傳統存在於各個文化中,展現出因地制宜的多樣性。在即將到來的 24 節氣的 " 驚蟄 ",和我們一同探索連結人與自然的土地公信仰,分別在台灣、马来西亚有哪些有趣的差異吧! 跟著豆植將從「節氣」出發,深入最日常卻也易被忽略的細節,聆聽兩地的文化異同處,成為你的台馬生活 Local Guide 啦! /// 豆植精選摘要 /// * 什麼!馬來西亞沒有頭牙、尾牙?😳 * 土地公 (lord of the land)、大伯公、拿督公 (Datuk)、福德正神,傻傻分不清楚 * 驚蟄⚡土地公頭牙,商人求財必拜! * 供品禁忌:這四種水果別帶去拜拜 🤔 * 茶餘飯後小故事:阿罩霧福德祠的傳說 ※ 開頭前 10 秒聲景部分素材取自 TVBS 新聞來源,版權為該新聞所有,如有侵權,歡迎來信通知,我們會盡速處理,謝謝您! 🧨 土地公生日「做頭牙」 求財拜拜忌願望太多|TVBS 新聞 https://youtu.be/2kG0e11dezM?si=UHuAyXbPfApRrDdy Podcast《 移落心境 WanderLand 》 雙週一更( 週三晚上 21 點半 ),各大平台陸續上架播出唷 ❤️ - 更多的「移落心境 WanderLand」,需要你的訂閱 & 留言支持 ↓ ▶️ 探索區:https://solink.soundon.fm/WanderLand ▶️ Facebook : 移落心境 WanderLand ▶️ Instagram : wanderland.77est_podcast ▶️ 追蹤 豆腐 Instagram : @si.life_tofu

    Scoppiano Casi In Italia, Burioni: "Mai Così Tanti!"Â

    Scoppiano Casi In Italia, Burioni: "Mai Così Tanti!"Â
    Scoppiano Casi In Italia, Burioni: "Mai Così Tanti!"
    Un dato inquietante ha fatto preoccupare Roberto Burioni, professore di virologia, sui tanti casi che si manifestano in Italia. Ecco che cosa sta succedendo!
    #breakingnews #ultimenotizie #notiziedelgiorno #notizie #cronaca #casi #virologia #virus #scoppiano #robertoburioni #dato #preoccupante #italia

    E195 Dato Peque del Trueque: Análisis de la Economía Informal en México

    E195 Dato Peque del Trueque: Análisis de la Economía Informal en México
    De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que en el mundo 2,000 millones de personas trabajan en la informalidad, lo cual representa el 61.2% de la población con empleo. A nivel mundial, el empleo informal es una fuente importante de trabajo para los hombres (63%) que para las mujeres (58%). Sin embargo, en países de ingresos bajos y medianos-bajos se registra una mayor proporción de mujeres ocupadas en el empleo informal. La OIT señala que, si bien el empleo informal existe en todos los países, está más presente en las economías en desarrollo. La parte del empleo informal con relación al empleo total, en promedio, varía entre 18.3% en economías desarrolladas, 67.4% para economías emergentes y 89.8% en las economías en desarrollo. Según el Organismo, del total de personas empleadas en la economía informal, el 45% son trabajadores por cuenta propia, el 36% trabajadores asalariados, el 16% trabajadores familiares auxiliares, y el 2.7% empleadores. También ha señalado que la informalidad tiene múltiples consecuencias negativas tanto para las personas como para las empresas y la sociedad. Las personas que trabajan en el sector informal carecen de protección social y de seguridad en el ingreso. Las empresas que operan en el sector informal tienen menos acceso al capital y a los mercados, lo que repercute en su productividad, además de que son vistas como competencia desleal para aquellas empresas que cumplen con la legislación fiscal y laboral. Para los gobiernos y las sociedades, la informalidad representa una reducción de los ingresos públicos, limitando la cohesión social y el desarrollo inclusivo. En México, de acuerdo con el INEGI, la economía informal alcanzó los 5.73 billones de pesos, equivalente al 24% del total de la economía. El Valor Agregado Bruto (VAB) del sector informal aumentó 3.8% a tasa anual, representando el 54.9% de la economía informal. Oaxaca, el Estado de México, Puebla e Hidalgo fueron las entidades con mayor incremento anual durante el trimestre abril junio de 2023. En el trimestre de referencia, el VAB de otras modalidades de la informalidad significó 45% de la economía informal y creció 2.4% a tasa anual. A tasa anual por entidad federativa, los mayores crecimientos se observaron en Oaxaca con 11.9%; Zacatecas con 9.3% y Durango y Guerrero con 7.1%. Cifras del Instituto, señalan que los puestos de trabajo remunerados en la economía informal sumaron 16.5 millones, lo que significó un incremento de 2.2 % anual, en el segundo trimestre de 2023. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cierre del segundo trimestre, mostró que había 15.8 millones de personas ‘fuera del sector informal’. Totalizando 32.3 millones de personas con una ocupación informal, es decir, el 55.2% de los trabajadores se encuentran en la informalidad.

    E194 Dato Peque del Trueque: Control de activo fijo: 9 recomendaciones que debes de considerar

    E194 Dato Peque del Trueque: Control de activo fijo: 9 recomendaciones que debes de considerar
    En nuestro sistema aduanero todas las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, al momento de ser declaradas ante la aduana deben de contar con los:


    • Números de serie, parte, marca, modelo, o, bien, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, con la salvedad de que esta obligación es cuando dichos los datos existan. Es importante considerar las excepciones que establece el programa IMMEX y la certificación de operador económico autorizado, esta última, incluso permite que el registro de los datos de identificación individual se realice en el sistema de control de inventarios. Los datos de identificación individual (marca, modelo, número de serie y demás datos) constituyen un elemento importante en la documentación aduanera para acreditar la legal estancia, tenencia y destino de las mercancías en el despacho aduanero o durante las facultades de comprobación, en consecuencia, no reunir en su totalidad los requisitos, salvo las excepciones que establece la normatividad, será un motivo para que las autoridades aduaneras desestimen la documentación aduanera y apliquen las infracciones y sanciones previstas en la Ley Aduanera, incluso los delitos y penas establecidas en el Código Fiscal de la Federación. Dentro de los riesgos que tienes considera:

    • La presunción del delito de contrabando en el Código Fiscal de la Federación.
    • Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales.
    • Cancelación del programa IMMEX.
    • Cancelación de CIVA.
    • Créditos fiscales representativos y multas.

    9 recomendaciones minimas que debes de considerar para mantener sistema de gestión de cumplimiento en el control de activo fijo en comercio exterior:
    1. Implantar un sistema de gestión de compliance enfocado al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior.
    2. Actualizar tu relación del activo fijo importado temporalmente, nacional o nacionalizado que es utilizado en el proceso productivo o de servicio, incluyendo su ubicación dentro de la planta. · Para ello, ya existen herramientas tecnológicas, chips, códigos QR que te permiten determinar la ubicación o destino físico de tu activo fijo y relacionarla con la documentación aduanera.
    3. Identificar y compulsar periódicamente el activo fijo declarado ante la autoridad contra el que tenemos fisicamente en la planta, en este rubro existen actividades esbeltas que puedes realizar de manera automatizada, estableciendo indicadores de cumplimiento. · Auditar y revisar que la documentación aduanera contenga la información de identificación individual (marca, modelo y serie) o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y que correspondan con la del activo fijo que tienes fisicamente en la instalación y compulsarlo con el reporte de las operaciones de comercio exterior (data stage). · Existen formatos y procesos para integrar y mejorar tu catalogo de mercancías, el cual permanentemente se debe de estar actualizando, en este aspecto es importante que la actividad la hagas bien desde la primera ocasión, nunca es tarde para comenzar. · Efectuar rectificaciones de la información y documentación aduanera para subsanar las inconsistencias de acuerdo con la normatividad aplicable.
    4. Tener un control y conservación manuales y diseños de instalación de la maquinaria, equipo y líneas de producción para indicar su utilización, en bases de datos y digitalizado.
    5. Llevar acabo verificaciones periódicas al activo fijo, para identificar que se mantengan los datos de identificación individual (marca, modelo y serie) y no haya sido removida la información de las mercancías.
    6. Tener control y soporte documental aduanero del activo dijo enviado a reparación con empresas autorizadas y el desperdicio generado.
    7. Efectuar la regularización de mercancías que no cumplieron las formalidades aduaneras de acuerdo con la normatividad aplicable, siempre buscando el mayor beneficio legal posible.
    8. Capacitar al personal de la organización sobre las operaciones aduaneras, así como de las consecuencias en los supuestos de incumplimiento.
    9. El control de activo fijo minimo debe de considerar:
    • Levantamiento de inventario físico.
    • Layout de la planta por líneas de producción.
    • Vinculación documental vs levantamiento físico.
    • Emplacado.
    • Ubicación de la documentación.

    E193 Dato Peque del Trueque: Suben impuestos al comercio exterior, algunas recomendaciones para reducir el impacto en importación

    E193 Dato Peque del Trueque: Suben impuestos al comercio exterior, algunas recomendaciones para reducir el impacto en importación
    Derivado del decreto que publico el Gobierno federal que Incremento el impuesto general de importación en 392 fracciones arancelarias; una fracción arancelaria aumenta al 5%, dos fracciones arancelarias al 10%, veintisiete incrementa al 15%, dos de 20% y trescientos sesenta fracciones arancelarias con un avalorem de 25%, decreto que entro en vigor desde el 16 de agosto del 2023. Hemos detectado que esta modificación representa para algunas empresas enfocadas en la exportación de productos transformados sustancialmente en México con insumos de importación un impacto anual de más de $300 millones de pesos por concepto de Impuesto General de Importación. Es necesario revisar el impacto de estas modificaciones en las provisión que se hizo en la industria para este 2023 e incluso valorar la ampliación o aplicación de programas de fomento tales como PROSEC, IMMEX de servicios (siempre que su operación lo permita) o bien la adquisición de insumos o el uso de certificador de origen vinculados con algún acuerdo o tratado del que México sea parte. Aquí te damos 7 recomendaciones para reducir el impacto arancelaria en las importaciones. 1. Revisar las fracciones arancelarias sujetas al incremento de los aranceles en las importaciones. 2. Identificar si las mercancías se destinan al régimen definitivo o temporal, incluyendo los programas de diferimiento de arancel. 3. Revisar las exenciones de los aranceles en las importaciones temporales de acuerdo con los beneficios de los programas IMMEX, por ejemplo, la modalidad de servicio del programa IMMEX. 4. Verificar con base en el origen de las mercancías la posibilidad de aplicar los beneficios arancelarios de los acuerdos o tratados de libre comercio. 5. Utilizar como alternativa los programas de promoción sectorial de acuerdo con la producción de bienes finales. 6. Examinar los beneficios arancelarios que otorgan los permisos previos de importación (regla octava). 7. Revisar los beneficios arancelarios del esquema para empresas de la frontera cuando se destinen a la franja o región fronteriza o zona libre de Chetumal. Contacta a nuestro equipo de TLC Asociados y te ayudaremos a realizar este análisis

    E192 Dato Peque del Trueque: Secretaría de Economía publica modificaciones a la TIGIE

    E192 Dato Peque del Trueque: Secretaría de Economía publica modificaciones a la TIGIE
    El 15 de agosto de 2023 la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el objetivo de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado, y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales, mismos que se vieron afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), Por lo anterior, el Gobierno Federal tuvo a bien establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno. En ese sentido, debido a que los sectores textil y calzado también enfrentan situaciones de vulnerabilidad, la Secretaría de Economía consideró conveniente mantener los aranceles a la importación que actualmente aplican a dichas mercancías, por lo que se elimina el esquema de desgravación arancelaria previsto en el decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022. Asimismo, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos. Por lo anterior, se MODIFICAN 392 fracciones arancelarias que se ubican en los siguientes capítulos de la TIGIE.

    EP 35 El Dato Weekly: Economía Circular, un modelo económico

    EP 35 El Dato Weekly: Economía Circular, un modelo económico
    De acuerdo con el informe de 2022 de Circle Economy, el uso global de materiales se ha cuadruplicado en tan solo 50 años. Hemos pasado de 28 mil millones de toneladas en 1972 a más de 100 mil millones de toneladas en 2021, de los cuales el 90% se convierten en residuos. La OCDE ha señalado que en América Latina y el Caribe se genera, por persona, por día, cerca de un kilogramo de residuos sólidos. Cifra que es menor a las de los países desarrollados pero mayor que el promedio mundial. Según la OCDE, el objetivo de la economía circular es preservar el valor de los materiales y productos durante el mayor tiempo posible, a fin de regresar a la naturaleza la menor cantidad posible de desechos, logrando que estos se reintegren al sistema productivo para su reutilización. De esta forma se cierra su ciclo de vida, de modo tal que los residuos no son vistos como desechos sino como recursos. El mundo está adoptando medidas para impulsar la economía circular, por ejemplo, Europa con el objetivo de convertirse en una economía eficiente en recursos y baja en carbono puso en marcha un programa robusto. La Ciudad de México en febrero 2023 aprobó por unanimidad la nueva Ley de Economía Circular, que busca estimular el crecimiento económico, la generación de empleos y hacer frente al cambio climático a través de la reutilización de desechos, el reciclaje y la incorporación de cadenas de valor para reducir sólidos que llegan a los tiraderos. A nivel mundial, Países Bajos es ocupa el primer lugar en la conversión hacía una economía circular ya que tiene una métrica de circularidad de 24.5 %, el gobierno holandés busca que para 2030 su economía sea 50 % circular para el 2030 y 100 % para el 2050. En México, de acuerdo con datos del INEGI, se generan diariamente 102,895 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan solo el 83.93 % y se disponen en sitios de disposición final el 78.54 %, únicamente se recicla el 9.63 % de los residuos urbanos generados. La economía circular fomenta un modelo industrial que, sumado a la protección del medioambiente, beneficia la economía local y genera mayor empleo. Los consumidores con mayor frecuencia exigen conocer la trazabilidad y sostenibilidad del producto, lo que hace fundamental que las empresas estén ya tomando acción rumbo a la economía circular. Desde nuestra área de cumplimiento, es importante no solo observar las normas que con mayor frecuencia los gobiernos estarán adoptando. Debemos garantizar la veracidad y transparencia de la información que en materia de sustentabilidad se hace pública.

    E191 Dato Peque del Trueque: TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

    E191 Dato Peque del Trueque: TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023
    El día de hoy se público la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27. La publicación cuenta con tres articulos y cuatro transitorios El articulo PRIMERO reforma el Glosario y 9 reglas, tambien derogando 3 reglas de las RGCE para 2023. En los acronimos se se establece (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa "Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo", otorgado por CBP. Y en DEFINICIONES se establece que Ventanilla Digital, es la prevista en el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. Las modificaciones que se establecen estan enfocadas en las reglas: 2.1.3. Declaración aduanera de dinero 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21) 3.3.12. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital 3.3.18. Se deroga. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) 3.3.19. Se deroga. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones 3.5.14. En Clave - Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 3.7.24. Presentación de recursos de revocación 3.7.34. Se deroga Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. . 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado En artículo SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de Anexos de las RGCE para 2023 : Anexo 1, 2, 4, 21, 22 y 27. Por su parte el artículo TERCERO. reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022. En cuanto a los cuatro transitorios, se establece que la resolución va entrar en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. Haciendo la aclaración de las versiones anticipadas y la fecha en que entran en vigor. Por su parte el Segundo transitorio señala que las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" y D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023. Asimismo el transitorio Tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Finalmente el Cuarto transitorio ¡. Las modificaciones a los formatos E3 "Perfil de la empresa", E4 "Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil del Auto transportista Terrestre", E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería", E7 "Perfil del Recinto Fiscalizado", E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", E9 "Perfil del Transportista Ferroviario", E10 "Perfil de Parques Industriales" y E11 "Perfil del Almacén General de Depósito" contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente: Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.

    E190 Dato Peque del Trueque: Extienden periodos de transición del CFDI + Complemento Carta Porte

    E190 Dato Peque del Trueque: Extienden periodos de transición del CFDI + Complemento Carta Porte
    El 14 de julio de 2023 se dio a conocer en el portal del SAT la primera versión anticipada de la “Sexta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, la cual entrará en vigor cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. De igual manera, por este mismo medio fue informada la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, misma que tendrá vigencia cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. I. RMF 2023 – Ampliación del Periodo de Transición En esta nueva versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2023 se extiende el periodo de transición para quedar de la siguiente manera: “Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.” Recordemos, que las disposiciones fiscales sobre la utilización del CFDI con el complemento Carta Porte tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo, se amplía la fase de transición de la aplicación de sanciones hasta el 31 de enero de 2022, por lo que no serán aplicadas las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, además se entiende que cumplen con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no cuenten con los requisitos emitidos por el SAT. II. RGCE 2023 – Ampliación del Requerimiento del Folio del CFDI + CCP En la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023” se modifica el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2023, para señalar lo siguiente: “Primero. … II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.” En particular con esta modificación se hace obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 la declaración del folio del CFDI + Complemento Carta Porte en la documentación requerida conforme a los procedimientos para realizar el despacho aduanero de mercancías. Finalmente, aun cuando se haya ampliado la aplicación de sanciones fiscales, y el requerimiento del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte en las operaciones aduaneras, los sujetos obligados deben cumplir con sus obligaciones y llevar un control de las mismas.

    E189 Dato Peque del Trueque: Hackean inscripciones para aspirantes a agentes aduanales ANAM

    E189 Dato Peque del Trueque: Hackean inscripciones para aspirantes a agentes aduanales ANAM
    El día 3 de julio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023.
    La Agencia Nacional de Aduanas de México, DEJA SIN EFECTOS la Convocatoria a fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a obtener la patente de agente aduanal, esto es respecto al apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, señalando que se continuará con el proceso hasta en tanto sea los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas. Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer en el servicio público, considerando los siguientes: Recordemos que los aspirantes debian de presentar su solicitud durante los plazos establecidos en la presente CONVOCATORIA, en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, en la que manifiesten: ... "Se establecio que únicamente se recibirán un máximo de 100 solicitudes por día, durante 5 días habiles y que las faltantes de ese día se acumularán al siguiente día, y así sucesivamente considerandose un universo de 500 solicitudes estableciendose sun horario desde las 9:00 hrs. de cada día y se cerrará en el momento que se hayan registrado el máximo de solicitudes permitidas por día ó a las 19:00 hrs. con un huso horario utilizado es el de la Ciudad de México." El acuerdo establece en el apartado de Contingecia un punto único que señala que muchos participantes se vieron impedidos en acceder al proceso "de beneficio general" dispuesto en la citada CONVOCATORIA, violentándose con ello, no sólo el principio de igualdad en la oportunidad, sino también los relativos a la legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia. Asimismo, según actas levantadas los días 22, 23, 26, 27 y 28 de junio de 2023, en instalaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el sistema a que se refiere se observó contingencia ante un eventual jaqueo del mismo, en los siguientes términos: 1. Respecto a la liga (URL) liga (ULR) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, el sistema marcó error y no permitió el acceso a la liga a las 9:00 en punto del día 22 de junio de 2023, sino hasta las 09:42:04. 2. Por cuanto a la inscripción, permitió el registro de solicitudes en un número mayor a 100 (cien por día y horario); aceptando la inscripción de promociones fuera del horario previsto; generando datos inexactos o incompletos en los folios de recepción de las solicitudes, al plasmar un orden numérico de recepción incorrecto (omitiendo numeraciones seguidas); promociones con el mismo número de folio de recepción, o bien, señalando un mes diverso al de "junio de 2023"; acuses sin datos del solicitante, o bien, folios no generados; 3. En relación con documentos, el sistema impidió visualizar los antecedentes adjuntos a las solicitudes, o bien, permitiendo el registro de promociones con documentación incompleta, no obstante que por regla el sistema exige subir toda la documentación requerida. De lo expuesto, se advierte que el proceso tuvo irregularidades al no sujetarse estrictamente conforme a lo previsto en la CONVOCATORIA, al presentarse las inconsistencias detalladas con antelación. ACUERDO En este orden se reitera-, a fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a que hace mención la CONVOCATORIA general publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal, se DEJA SIN EFECTOS, el apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, Continuándose con el proceso hasta en tanto sea los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas, toda vez que se les ha dado vista para los efectos conducentes. Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, oportunidad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer siempre en el servicio público.

    E188 Dato Peque del Trueque: Manual de Organización General de la Agencia Nacional de Aduanas de México

    E188 Dato Peque del Trueque: Manual de Organización General de la Agencia Nacional de Aduanas de México
    El Lunes 26 de junio de 2023 se publico en el DOF el MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO El cúal tiene como Contenido: Introducción: I. Antecedentes Históricos II. Marco Jurídico-Administrativo III. Misión, visión y objetivo IV. Atribuciones V. Organigrama VI. Estructura Orgánica VII. Funciones Genéricas de las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas VIII. Funciones Genéricas de las Direcciones IX. Funciones Genéricas de las Aduanas X. Funciones Genéricas de las Subdirecciones XI. Objetivos y Funciones El marco jurídico establece el manual que comprende los Tratados en que México es parte, las leyes, los códigos, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones. Dentro de la misión de esta agencia destaca Facilitar, coordinar y controlar los flujos de mercancías, pasajeros y medios de transporte dentro y fuera del territorio nacional, optimizando los procesos en apego a las disposiciones fiscales y aduaneras vigentes, fomentando la recaudación aduanera, coadyuvando a la preservación de la seguridad nacional y combatiendo la corrupción. Por otro lado la Visión consiste en constituir una institución aduanera moderna transparente y líder en facilitación comercial, desempeñando un servicio de excelencia, con apego al estado de derecho, eficiencia, eficacia y con altos estándares anticorrupción. En el apartado de atribuciones, contempla las que se encuentran en la leyes respectivas. La estructura organica de la ANAM, establece 1. Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México 2. Unidades Administrativas Centrales: 2.1. Dirección General de Operación Aduanera 2.2. Dirección General de Investigación Aduanera 2.3. Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 2.4. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera 2.5. Dirección General Jurídica de Aduanas 2.6. Dirección General de Recaudación 2.7. Dirección General de Tecnologías de la Información 2.8. Dirección General de Planeación Aduanera 2.9. Dirección General de Evaluación 2.10. Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros 2.11. Unidad de Administración y Finanzas 50 Aduanas 3. Verificadores y Técnicos de las Aduanas y el 4. Asimismo, el Órgano Interno de Control sera designado en los terminos que establece la Ley Organica de la Administración Publica Federal y del Reglamento interior de la Secretaria de la Función Pública. En cada una de ellas aborda funciones genericas, los objetivos y funciones especificas. Este manual entra en vigor el dia de su publicación como lo establece el transitorio primero del mismo, siendo suscrito por el titular de la agencia nacional de aduanas de México.

    EP 33 El Dato weekly: Políticas orientadas a las familias en los lugares de trabajo: Tendencias, avances y retos en México

    EP 33 El Dato weekly: Políticas orientadas a las familias en los lugares de trabajo: Tendencias, avances y retos en México
    Políticas orientadas a las familias en los lugares de trabajo: Tendencias, avances y retos en México

    De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hay 2,400 millones de niños en el mundo que necesitan una protección social adecuada. Más de 800 millones de niños viven con menos de 3 dólares al día, 1,300 millones de niños viven con menos de 5 dólares al día y más de mil millones viven en la pobreza multidimensional, privados de factores clave que inciden en la infancia como una salud, educación y nutrición adecuadas. Estas circunstancias disminuyen sus aspiraciones y oportunidades, impactando a largo plazo en la sociedad y en la economía. Cuando la familia no recibe de forma adecuada sus derechos sociales y de protección, los niños y niñas están más expuestos a la pobreza, enfermedades, a la falta de educación y mala nutrición. Según Statista el trabajo infantil sigue siendo una realidad en el mundo, pese a los esfuerzos de diferentes organizaciones nacionales e internacionales. La OIT y el UNICEF, estiman que en 2020 seguía habiendo 160 millones de niños en situación de trabajo infantil en todo el mundo. En México, en el último reporte del INEGI, se reportaron alrededor de 3.3 millones de niñas y niños involucrados en alguna forma de trabajo, lo que representa el 11.5% de la población de entre 5 y 7 años. Del total de esta cifra, 2 millones de niños se encuentran realizando actividades no permitidas, es decir, realizan trabajos peligrosos o prohibidos por debajo de la edad mínima, de los cuales el 71.2% son niños; mientras que el 28.8% son niñas. A nivel internacional se han generado diferentes estrategias nacionales que buscan eliminar el trabajo infantil en todas sus formas para el 2025, conforme a lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente la meta 8.7. Dichas acciones han ejercido mayor presión en las empresas, quienes cada vez están más conscientes de su papel y sus responsabilidades a este respecto. Ante ello, los programas de debida diligencia se vuelven fundamentales para detectar, prevenir y mitigar las consecuencias negativas de esta práctica a lo largo de sus cadenas de suministro. Como hemos señalado en varias ocasiones, lo que buscamos en World Compliance Association México es compartir con ustedes aquellas buenas prácticas de las empresas, nacionales e internacionales. Porqué sí hay buenas acciones que las organizaciones realizamos, por ello la UNICEF el día de hoy nos compartirá algunas de ellas. Nuestra responsabilidad como oficiales de cumplimiento es importante estar al pendiente siempre de que en nuestros programas de cumplimiento los niños y niñas sean protegidos directa e indirectamente.

    Che la vostra gioia sia piena (Gv 17,11-19)

    Che la vostra gioia sia piena (Gv 17,11-19)
    [Gesù, alzàti gli occhi al cielo, pregò dicendo:]
    «Padre santo, custodiscili nel tuo nome, quello che mi hai dato, perché siano una sola cosa, come noi.
    Quand’ero con loro, io li custodivo nel tuo nome, quello che mi hai dato, e li ho conservati, e nessuno di loro è andato perduto, tranne il figlio della perdizione, perché si compisse la Scrittura. Ma ora io vengo a te e dico questo mentre sono nel mondo, perché abbiano in se stessi la pienezza della mia gioia. Io ho dato loro la tua parola e il mondo li ha odiati, perché essi non sono del mondo, come io non sono del mondo.
    Non prego che tu li tolga dal mondo, ma che tu li custodisca dal Maligno. Essi non sono del mondo, come io non sono del mondo. Consacrali nella verità. La tua parola è verità. Come tu hai mandato me nel mondo, anche io ho mandato loro nel mondo; per loro io consacro me stesso, perché siano anch’essi consacrati nella verità».

    La vita eterna qui e ora (Gv 17,1-11)

    La vita eterna qui e ora (Gv 17,1-11)
    Gesù, alzàti gli occhi al cielo, disse:
    «Padre, è venuta l’ora: glorifica il Figlio tuo perché il Figlio glorifichi te. Tu gli hai dato potere su ogni essere umano, perché egli dia la vita eterna a tutti coloro che gli hai dato.
    Questa è la vita eterna: che conoscano te, l’unico vero Dio, e colui che hai mandato, Gesù Cristo. Io ti ho glorificato sulla terra, compiendo l’opera che mi hai dato da fare. E ora, Padre, glorificami davanti a te con quella gloria che io avevo presso di te prima che il mondo fosse.
    Ho manifestato il tuo nome agli uomini che mi hai dato dal mondo. Erano tuoi e li hai dati a me, ed essi hanno osservato la tua parola. Ora essi sanno che tutte le cose che mi hai dato vengono da te, perché le parole che hai dato a me io le ho date a loro. Essi le hanno accolte e sanno veramente che sono uscito da te e hanno creduto che tu mi hai mandato.
    Io prego per loro; non prego per il mondo, ma per coloro che tu mi hai dato, perché sono tuoi. Tutte le cose mie sono tue, e le tue sono mie, e io sono glorificato in loro. Io non sono più nel mondo; essi invece sono nel mondo, e io vengo a te».

    E187 Dato Peque del Trueque: T3E7 ¿Cómo es el procedimiento administrativo en materia aduanera en la visita domiciliaria?

    E187 Dato Peque del Trueque: T3E7 ¿Cómo es el procedimiento administrativo en materia aduanera en la visita domiciliaria?
    Uno de los puntos que revisa la autoridad durante el desarrollo de la Visita Domiciliaría es el acreditamiento de la Legal Estancia y/o Tenencia de la Maquinaria y Equipo que se encuentre en cada uno de los domicilios objeto de verificación contenidos en la Orden de Visita Domiciliara, el cual se realiza de la siguiente manera: a) La autoridad realizará un recorrido físico por las instalaciones de la empresa, para levantar un inventario de las maquinarias y equipos de procedencia extranjera que contengan los datos de identificación (marca, modelo y serie). b) Una vez concluido el levantamiento del inventario, la autoridad solicitará a la empresa que proporcione la documentación mediante la cual acredite la posesión de dicha maquinaria, para lo cual las empresas pueden presentar pedimentos, facturas nacionales, contratos de arrendamientos, por mencionar algunos. c) Es importante señalar que la empresa puede presentar la documentación anterior es durante el tiempo que dure la visita domiciliaría, es decir hasta antes de la firma del acta de inicio de la Visita Domiciliaría. d) Por lo que para aquellos casos en los que no se exhibió documentación o bien no fue suficiente para acreditar la legal estancia o tenencia, la autoridad procederá al embargo precautorio de los mismos mediante el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) de conformidad con el artículo 155 de la Ley Aduanera, situación que se plasma dentro de la propia acta de Inicio de la Visita Domiciliaría. e) Derivado de lo anterior, la empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos el acta de inicio, para presentar por escrito las pruebas y formular los alegatos para desvirtuar los casos con embargo precautorio. f) La autoridad tendrá un plazo máximo de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, para emitir Resolución Definitiva en la que se señala el detalle de casos que fueron o no acreditados, tal y como lo estable el artículo 155 de la Ley Aduanera. • Es importante precisar que se puede evitar el PAMA dentro de la visita domiciliaria, siempre y cuando se acredite la legal estancia o tenencia de la totalidad de los casos del inventario levantado por la autoridad.

    E186 Dato Peque del Trueque: T3E6 Última Acta Parcial (UAP) y Acta Final

    E186 Dato Peque del Trueque: T3E6 Última Acta Parcial (UAP) y Acta Final
    Durante el desarrollo de la Visita Domiciliaría y tal y como lo estable el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad podrá levantará diversas actas parciales entre ellas la denominada Última Acta Parcial (UAP), la cual, a diferencia de las demás actas parciales es en la que la Autoridad hace del conocimiento de la empresa los hechos u omisiones que deriven en el incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras. Una vez levantada la UAP, la empresa tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar los documentos e información que considere para tratar de desvirtuar las irregularidades señaladas por la autoridad o en su caso corregir su situación fiscal. Es importante mencionar que el plazo anterior podrá ampliarse 15 días adicionales, siempre y cuando se presente el aviso a la autoridad dentro del plazo inicial de veinte días y únicamente cuando el periodo de revisión de la visita domiciliaría contemple más de un ejercicio revisado. Transcurrido el plazo para presentar las pruebas la autoridad procederá a levantar el Acta Final, la cual contendrá el detalle de los casos que fueron desvirtuados y de aquellos en los que prevalece la irregularidad. Cabe resaltar que entre la UPA y el acta Final deberán de pasar por lo menos 20 días entre una y otra, así como que el Acta Final deberá levantarse antes de concluir los 12 meses que es el ´plazo máximo que puede durar la visita domiciliaría. Es importante señalar que tanto la UAP como el Acta Final, son las actas de mayor cantidad de hojas que existen durante el procedimiento de la visita domiciliaría, toda vez que en ellas se debe desglosar a nivel secuencia cada una de las incidencias que la autoridad haya identificado.

    E185 Dato Peque del Trueque: T3E5 Etapas de la Revisión de Gabinete

    E185 Dato Peque del Trueque: T3E5 Etapas de la Revisión de Gabinete
    La revisión de gabinete debe de cumplir con lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación: a) Solicitud de información.- Se notificará un requerimiento a la empresa ya sea de manera presencial o vía buzón tributario, tal y como lo establece el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. b) Lugar y Plazo.- El requerimiento debe de señalar el lugar y el plazo que se le da a la empresa para dar cumplimiento al requerimiento mediante la presentación de información y documentación. c) Presentación de la información.- La información y documentación requerida debe ser proporcionada por la persona a la cual fue dirigido el requerimiento o bien su representante legal. d) Oficio de Observaciones.- Derivado de la revisión de la documentación las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente. e) Oficio de cierre sin observaciones.- Cuando la autoridad derivado de la revisión de los documentos, determine que no existen observaciones, deberá hacerlo del conocimiento del contribuyente mediante un oficio en el que se indique la conclusión. f) Plazo para presentar pruebas y alegatos.- El contribuyente tiene un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente que surte efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar la documentación que considere pertinentes para desvirtuar las incidencias detectadas por la autoridad. g) Autocorreción.- La empresa podrá optar por corregir su situación fiscal mediante el pago de las contribuciones y multas que fueron hechas del conocimiento en el Oficio de Observaciones, dentro del plazo de los 20 días en los cuales puede presentar pruebas. • El plazo máximo que puede durar una revisión de gabinete es de 12 meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, es decir, a partir de la notificación de la solicitud de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. • De no desvirtuar en su totalidad lo señalado en el Oficio de observaciones la autoridad cuenta con un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución con la determinación de las contribuciones omitidas, la cual puede realizarse de manera personal o mediante el buzón tributario, tal y como lo señala el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
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